Conferencia Mexicana de
Acceso a la Información Pública


Subcomisión
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO DE REVISIÓN
Descripción: Los actos o resoluciones que nieguen,
impidan o limiten a los gobernados el
acceso a la información pública, así
como aquellos que la proporcionen de
manera inexacta, incompleta o distinta
a la solicitada, podrán ser impugnados
ante la comisión mediante el recurso
de revisión en los términos establecidos
en esta ley. más información capítulo 8 sección segunda, pagina 29 de la ley de acceso a la información pública del estado de zacatecas
Archivo: leyreformada.pdf (0.00 Kb)

 

 

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